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Subvenciones para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Quién puede pedir una subvención como asociación o fundación, qué administraciones convocan, cómo funciona el 0,7 % del IRPF y qué papeles preparar.

  • 6 min de lectura
  • 7 apartados
  • Por el equipo de Subvenciona. Actualizada el 8 de octubre de 2026
Contenido de la guía
  1. 1.¿Quién puede pedir una subvención como entidad sin ánimo de lucro?
  2. 2.¿De dónde salen las subvenciones para asociaciones?
  3. 3.¿Cómo funciona el 0,7 % del IRPF y cómo se reparte?
  4. 4.¿Qué suelen financiar estas ayudas?
  5. 5.¿Qué documentos piden normalmente?
  6. 6.¿Cómo encuentro convocatorias abiertas?
  7. 7.Fuentes

La respuesta corta

Pueden pedir subvenciones las asociaciones, fundaciones y federaciones legalmente constituidas que estén al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, además de lo que añada cada convocatoria. Las publican ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas y ministerios. La fuente más repetida es el 0,7 % del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales: el acuerdo vigente entrega un 80 % a las comunidades y un 20 % al Estado, y está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2028.

¿Quién puede pedir una subvención como entidad sin ánimo de lucro?#

Asociaciones, fundaciones y federaciones#

Una asociación existe jurídicamente cuando tres o más personas firman el acta fundacional con los estatutos (Ley Orgánica 1/2002, artículo 5). La ley pide inscribirla en el registro "a los solos efectos de publicidad" (artículo 10), pero las convocatorias suelen reclamar el justificante de inscripción. Una fundación solo tiene personalidad jurídica desde que su escritura se inscribe en el Registro de Fundaciones (Ley 50/2002, artículo 4). Las federaciones y confederaciones se constituyen igual y también pueden pedir ayudas. Las de ámbito estatal, o que no actúan sobre todo en una comunidad, se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones (artículo 25). Las demás lo hacen en el registro de su comunidad.

Quién queda fuera#

Quedan fuera quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:

  • No estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Estar en concurso.
  • Haber sido sancionada con la pérdida de subvenciones.
  • Deber un reintegro anterior.

Cada convocatoria suma sus propias condiciones. La estatal de 2026, publicada en el BOE del 19 de mayo, solo admite a Cruz Roja y a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal con al menos tres años de existencia legal. Una asociación que actúa en un solo municipio no encaja ahí: su sitio está en las convocatorias de su comunidad o de su ayuntamiento.

¿De dónde salen las subvenciones para asociaciones?#

Hay convocatorias en tres niveles de la administración:

NivelAdministraciónQué hace
LocalAyuntamientos y diputacionesPublican convocatorias propias, con importes y requisitos distintos en cada una
AutonómicoComunidades autónomasGestionan el 80 % del 0,7 %
EstatalMinisteriosFinancian programas de alcance estatal

Todas están obligadas a informar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Ley 38/2003, artículo 20), así que un solo buscador recoge convocatorias de los tres niveles.

Dos ejemplos de 2026: la Comunidad de Madrid aprobó 37,5 millones para proyectos sociales, de los que 30,9 millones proceden del 0,7 % (nota de la Comunidad), y la Junta de Andalucía convocó el 24 de junio dos líneas por 49.486.468,46 euros, con solicitudes hasta el 31 de julio (BOJA).

¿Cómo funciona el 0,7 % del IRPF y cómo se reparte?#

De la declaración de la renta al reparto#

Quien marca la casilla 106 de su declaración de la renta destina el 0,7 % de su cuota a actividades de interés social sin pagar más ni cobrar menos (Agencia Tributaria). El dinero se reparte entre un tramo autonómico y otro estatal, según el acuerdo estable del Consejo Territorial de Servicios Sociales. Las comunidades convocan para entidades que trabajan en su territorio. El Estado solo financia entidades de ámbito estatal.

Vigencia del acuerdo#

Estas son las fechas del acuerdo y de su prórroga (BOE):

  1. 18 jun 2021

    El Consejo Territorial de Servicios Sociales aprueba el acuerdo estable.

  2. 2023

    Desde este año, el 80 % va al tramo autonómico y el 20 % al estatal.

  3. 31 dic 2025

    El Consejo prorroga el acuerdo.

  4. 2026

    Está previsto un grupo de trabajo para preparar el siguiente acuerdo.

  5. 31 dic 2028

    Termina la prórroga.

  6. 1 ene 2029

    Empezaría el siguiente acuerdo.

Convocatorias de 2026#

La convocatoria estatal de 2026 tenía este presupuesto:

Base de la convocatoria
2.110.270 €
Ampliación posible
110.845.136,74 €
Cuantía estimada máxima

Se pudo pedir del 20 de mayo al 25 de junio, plazo que se alargó siete días por fallos en la plataforma (BOE). Las comunidades convocan en fechas distintas. Madrid y Andalucía publicaron la suya antes del reparto definitivo entre comunidades, y Andalucía dejó prevista una cuantía adicional.

¿Qué suelen financiar estas ayudas?#

Programas y presupuesto#

Las dos convocatorias sociales más grandes de 2026, la estatal y la andaluza, financian programas y proyectos concretos. La estatal pide un presupuesto que separa estos gastos:

  • Gastos corrientes: personal, mantenimiento y actividades, dietas y viajes.
  • Gastos de inversión: obras y equipamiento.
  • Gastos de gestión y administración.

El personal tiene tope. Según la nota informativa de 2026, la retribución imputable cambia con el grupo profesional. Estos son los dos extremos:

Grupo profesional 4
22.162,53 €
Tope más bajo
Grupo profesional 0
43.734,51 €
Tope más alto

La andaluza separa programas sociales (línea 1) de proyectos de inversión (línea 2).

Gastos admitidos#

La regla general es que el gasto responda de forma indubitada a la actividad, sea estrictamente necesario, se pague dentro del plazo y no supere el valor de mercado (Ley 38/2003, artículo 31).

¿Qué documentos piden normalmente?#

La convocatoria estatal de 2026 sirve de ejemplo. Las autonómicas y locales piden cosas parecidas, a veces menos:

  • Documento que acredite la personalidad de la entidad y el poder de quien firma.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Estatutos.
  • Justificante de inscripción en el registro, cuando es obligatoria.
  • Certificación de las personas que forman la junta directiva o el patronato.
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, o autorización para que la administración los consulte.
  • Declaraciones responsables: sin prohibiciones del artículo 13, sin reintegros pendientes y, si hay voluntariado, cumplimiento de su ley.
  • Memoria de la entidad y memoria de cada programa, con su presupuesto.

En proyectos de acción social de entidades sin fines lucrativos, una declaración responsable sustituye a esos certificados (artículo 24.7 del mismo reglamento). La solicitud estatal se presenta por vía electrónica, en la plataforma SIGES.

¿Cómo encuentro convocatorias abiertas?#

En Subvenciona puedes ver las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro abiertas. Subvenciona no es un organismo oficial: reúne datos de la BDNS y los actualiza dos veces al día.

  1. Busca las convocatorias abiertas

    Están ordenadas por plazo y puedes filtrarlas por comunidad y finalidad.

  2. Abre la convocatoria oficial

    Antes de preparar nada, ábrela en la sede de la administración que la publica.

  3. Comprueba lo básico

    Plazo, beneficiarios y gastos admitidos.

Para los primeros pasos, tienes las guías sobre cómo leer una convocatoria y cómo presentar la solicitud.

Fuentes#

Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.

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