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Presentar la solicitud en la sede electrónica

Quién está obligado a presentarla por internet, cómo identificarse, qué hacer con el justificante y cómo funciona la subsanación.

Actualizada el 7 de octubre de 2026

¿Por internet o en papel?

El artículo 14 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones), a las entidades sin personalidad jurídica y a otros colectivos como los profesionales colegiados en su actividad. Las personas físicas pueden elegir, salvo que la convocatoria exija la vía electrónica.

Cómo identificarte

Las sedes electrónicas aceptan normalmente:

  • Certificado digital, por ejemplo el de la FNMT, de persona física o de representante de entidad.
  • Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración.
  • DNI electrónico.

Si presentas en nombre de otra persona o de una empresa, necesitas acreditar la representación, por ejemplo con un apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.

Después de enviar

  • Descarga y guarda el justificante de registro: lleva la fecha, la hora y el número de entrada. Es la prueba de que presentaste en plazo.
  • Revisa las notificaciones electrónicas. Los requerimientos llegan a la sede o a la dirección electrónica habilitada.

Si falta algo: la subsanación

Si la solicitud está incompleta, el organismo te requerirá para que la completes en un plazo de diez días hábiles, según el artículo 68 de la Ley 39/2015. Si no respondes, se te tendrá por desistido. Contesta siempre dentro del plazo, aunque sea para explicar por qué falta un documento.

Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.