Pedir una subvención
Presentar la solicitud en la sede electrónica
Quién está obligado a presentarla por internet, cómo identificarse, qué hacer con el justificante y cómo funciona la subsanación.
Actualizada el 7 de octubre de 2026
¿Por internet o en papel?
El artículo 14 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones), a las entidades sin personalidad jurídica y a otros colectivos como los profesionales colegiados en su actividad. Las personas físicas pueden elegir, salvo que la convocatoria exija la vía electrónica.
Cómo identificarte
Las sedes electrónicas aceptan normalmente:
- Certificado digital, por ejemplo el de la FNMT, de persona física o de representante de entidad.
- Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración.
- DNI electrónico.
Si presentas en nombre de otra persona o de una empresa, necesitas acreditar la representación, por ejemplo con un apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.
Después de enviar
- Descarga y guarda el justificante de registro: lleva la fecha, la hora y el número de entrada. Es la prueba de que presentaste en plazo.
- Revisa las notificaciones electrónicas. Los requerimientos llegan a la sede o a la dirección electrónica habilitada.
Si falta algo: la subsanación
Si la solicitud está incompleta, el organismo te requerirá para que la completes en un plazo de diez días hábiles, según el artículo 68 de la Ley 39/2015. Si no respondes, se te tendrá por desistido. Contesta siempre dentro del plazo, aunque sea para explicar por qué falta un documento.
Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.