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Concurrencia competitiva y concesión directa en subvenciones

La ley prevé dos formas de repartir una ayuda pública: comparar solicitudes o concederla de forma directa. Qué significa cada una y qué fases tiene el trámite.

  • 6 min de lectura
  • 6 apartados
  • Por el equipo de Subvenciona. Actualizada el 8 de octubre de 2026
Contenido de la guía
  1. 1.¿Cómo funciona la concurrencia competitiva?
  2. 2.¿Qué es la concesión directa y cuándo se aplica?
  3. 3.¿Qué significa "subvención nominativa" cuando aparece en la BDNS?
  4. 4.¿Qué fases tiene una subvención de concurrencia competitiva?
  5. 5.¿Se puede recurrir la resolución?
  6. 6.Fuentes

La respuesta corta

Una subvención se concede por uno de dos caminos. En la concurrencia competitiva, la administración compara todas las solicitudes con criterios publicados de antemano y da la ayuda a las mejor valoradas hasta agotar el crédito. En la concesión directa no hay comparación: el dinero va a un beneficiario ya determinado, porque figura con nombre en un presupuesto, porque una ley lo impone o porque concurren razones excepcionales. El procedimiento ordinario es el primero (artículo 22 de la Ley 38/2003).

¿Cómo funciona la concurrencia competitiva?#

Comparación de las solicitudes#

El artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones (LGS) la define como el procedimiento en el que se comparan las solicitudes para ordenarlas según los criterios fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y se concede, dentro del crédito disponible y con el límite que marque la convocatoria, a las mejor valoradas. Cumplir los requisitos no basta: si el dinero se agota, quedan fuera las solicitudes con menos puntos.

Criterios y tope de crédito#

Los criterios y su peso relativo deben constar en las bases (artículo 60.1 del Reglamento, Real Decreto 887/2006). El tope es firme: no se puede conceder más de lo que fije la convocatoria (artículo 22.3 de la LGS), y superar la cuantía total máxima exige otra convocatoria, salvo que se hubiera previsto una cuantía adicional (artículo 58 del Reglamento).

Prorrateo y otras variantes#

Las bases pueden suavizar este esquema. Pueden prever el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios, que el último párrafo del artículo 22.1 reserva a casos excepcionales, o eximir de ordenar las solicitudes cuando el crédito alcanza para todas las que cumplen los requisitos (artículo 55.1 del Reglamento). Algunas añaden una lista ordenada de solicitudes no atendidas por falta de crédito, de modo que, si un beneficiario renuncia, la ayuda pasa a la siguiente sin nueva convocatoria (artículo 63.3).

¿Qué es la concesión directa y cuándo se aplica?#

El artículo 22.2 de la LGS admite la concesión directa en tres supuestos, y el artículo 55.2 del Reglamento recuerda que no hay otros:

SupuestoCuándo se aplica
NominativaEstá prevista nominativamente en los presupuestos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales
Impuesta por leyUna norma con rango de ley la impone a la administración en su otorgamiento o en su cuantía; sigue el procedimiento de esa norma
ExcepcionalSe acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública

En el tercer supuesto, la Administración General del Estado necesita un real decreto del Gobierno que explique el carácter singular de la ayuda y las razones que impiden convocarla (artículo 28.2 y 28.3.a de la LGS; artículo 67 del Reglamento). Los convenios son el instrumento habitual para canalizar las nominativas (artículo 28.1).

¿Qué significa "subvención nominativa" cuando aparece en la BDNS?#

Según el artículo 22.2.a de la LGS, es la que tiene determinados en los estados de gasto del presupuesto, como mínimo, su dotación y su beneficiario; el objeto se concreta después en el convenio o en la resolución de concesión. No hay convocatoria, ni plazo, ni otros solicitantes con quienes competir.

Convocatoria instrumental y canónica#

La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las registra igualmente, mediante una "convocatoria instrumental". La define la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado, que la propia BDNS cita en sus preguntas frecuentes. Se distingue de la "convocatoria canónica":

ConvocatoriaInstrumentalCanónica
Qué esUna entidad de información que se registra cuando no es preceptivo el acto administrativo de convocatoriaEl acto que inicia el procedimiento e invita a solicitar la ayuda
En los datos públicos de la BDNSConcesión directa - instrumentalConcurrencia competitiva - canónica

Si una ficha dice "subvención nominativa" y es de tipo instrumental, informa de quién recibió dinero y para qué. No es una ayuda a la que puedas presentarte.

¿Qué fases tiene una subvención de concurrencia competitiva?#

El orden habitual es este:

  1. Bases reguladoras

    Las reglas de la ayuda, aprobadas antes de conceder nada.

  2. Convocatoria

    Abre el procedimiento, siempre de oficio.

  3. Solicitud

    La presentas y, si falta algo, la subsanas.

  4. Evaluación

    Las solicitudes se puntúan con los criterios publicados.

  5. Propuesta provisional y definitiva

    La provisional admite alegaciones; después llega la definitiva.

  6. Resolución

    Debe estar motivada y notificarse en un plazo máximo.

Bases y convocatoria#

  1. Bases reguladoras. Se aprueban antes de conceder nada y se publican en el BOE o en el diario oficial que corresponda (artículo 9.2 y 9.3). Fijan el objeto, los requisitos, los criterios de valoración, los órganos competentes y la forma de justificar, entre otros extremos (artículo 17.3).
  2. Convocatoria. Siempre se inicia de oficio (artículo 23.1). Se comunica a la BDNS, que traslada el extracto al diario oficial en el sector público estatal y local y en las comunidades que no prescindan de este sistema; convocar sin seguir ese procedimiento la hace anulable (artículo 20.8.a). Indica el crédito, el plazo de solicitud, los criterios y el plazo de resolución (artículo 23.2).

Solicitud y evaluación#

  1. Solicitud. Si falta algo, la administración da 10 días para subsanarlo y, si no lo haces, se te tiene por desistido (artículo 23.5).
  2. Evaluación. El órgano instructor comprueba los datos y valora las solicitudes con los criterios de la convocatoria; un órgano colegiado emite informe con el resultado (artículos 24.2 a 24.4).

Propuesta y resolución#

  1. Propuesta provisional y definitiva. La provisional se notifica y abre 10 días de alegaciones; después se formula la definitiva (artículo 24.4). Ninguna crea derecho a favor del beneficiario propuesto hasta que se le notifique la resolución (artículo 24.6). Si te proponen menos de lo pedido y las bases lo prevén, puedes reformular la solicitud (artículo 27).
  2. Resolución. Debe estar motivada (artículo 25.2) y notificarse en seis meses como máximo desde la publicación de la convocatoria, salvo que una ley o la normativa europea fijen más (artículo 25.4).

¿Se puede recurrir la resolución?#

Sí. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, salvo que la ley o las bases dispongan otra cosa (artículo 63.2 del Reglamento). La convocatoria debe indicar cuál es el caso (artículo 23.2.k de la LGS). Los plazos para recurrir son estos:

Recurso de reposición
Un mes
Opcional, ante el mismo órgano, si la resolución es expresa
Vía contencioso-administrativa
Dos meses
Directamente; el plazo cuenta desde la notificación
Recurso de alzada
Un mes
Si la resolución no agota la vía administrativa

El recurso de reposición lo regulan los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, y el de alzada, los artículos 121.1 y 122.1 de la misma ley. El plazo para ir a la vía contencioso-administrativa lo fija el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.

Fuentes#

Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.

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