Contenido de la guía
La justificación#
Recibir la subvención no es el final: hay que demostrar que se hizo la actividad y se pagaron los gastos. El artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006) prevén varias formas; la más común es la cuenta justificativa, con una memoria de actuación y una memoria económica con las facturas y los justificantes de pago.
Las bases fijan el plazo y la forma.
Qué gastos cuentan#
Según el artículo 31 de la ley, los gastos subvencionables son los que:
- responden a la actividad;
- se hacen en el plazo que marcan las bases;
- están pagados antes de que acabe el periodo de justificación.
Cuando un gasto supera los importes del contrato menor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hay que pedir al menos tres ofertas a proveedores distintos antes de contratar, salvo excepciones. Esos importes son:
- Servicios y suministros
- 15.000 €
- Obras
- 40.000 €
El régimen de minimis#
Muchas ayudas a empresas se conceden como ayudas de minimis. Desde 2024, el Reglamento (UE) 2023/2831 limita a 300.000 euros el total de ayudas de minimis que puede recibir una única empresa en cualquier periodo de tres años. La agricultura y la pesca tienen sus propios reglamentos, con límites más bajos.
Al pedir una de estas ayudas tendrás que declarar las de minimis que ya has recibido.
Esta guía es informativa y no sustituye a las bases de cada convocatoria ni al asesoramiento profesional.